Ley Orgánica de Transparencia Social: Nuevas Obligaciones para las Organizaciones

Ley Orgánica de Transparencia Social: Nuevas Obligaciones para las Organizaciones

La Ley Orgánica de Transparencia Social, aprobada el 26 de agosto del 2025 por el Pleno de la Asamblea Nacional, introduce nuevas obligaciones en materia de integridad, rendición de cuentas y transparencia. Su aplicación alcanza a organizaciones sin fines de lucro, quienes deberán ajustar sus prácticas internas para cumplir con las nuevas exigencias.

Las organizaciones serán clasificadas de acuerdo con el volumen de recursos administrados, el origen de sus fondos, el alcance territorial de sus intervenciones, la naturaleza jurídica y finalidad de sus actividades, el número de beneficiarios o resultados alcanzados, su historial de cumplimiento normativo, el resultado de evaluaciones de riesgo, entre otros criterios. De acuerdo con dichas clasificaciones, se cumplirán con las obligaciones de transparencia, integridad y prevención. Asimismo, se determina como ente rector a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. 

Principales obligaciones para las organizaciones

  1. Registro de beneficiarios reales: las organizaciones deben identificar y reportar a sus beneficiarios finales y donantes ante la autoridad competente. La información debe mantenerse actualizada y disponible para auditorías y fiscalización, con el fin de evitar la desviación de fondos. 

  2. Mayor transparencia financiera: las organizaciones deberán rendir cuentas de formas periódica sobre sus operaciones, fuentes de financiamiento y estados financieros, por medio de informes de actividades y de gestión económica. Además, se establece la obligación de justificar operaciones inusuales o riesgosas, especialmente en sectores vulnerables al lavado de activos o corrupción. 

  3. Controles de integridad: Implementación de códigos de conducta y políticas internas que regulen la gestión ética y la prevención de riesgos.

Con el fin de monitorear el cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones, la Ley dispuso la creación del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro. En esta, se consolidará, procesará y clasificará la información jurídica, financiera, operativa y de cumplimiento de las obligaciones conforme a su clasificación. Para poder operar, las organizaciones tendrán que registrarse en el sistema. 

Asimismo, para garantizar el cumplimiento, la Ley implementó la figura del Responsable Institucional de Cumplimiento para aquellas organizaciones clasificadas con nivel de riesgo alto. Aquellas que se encuentre en riesgo medio o bajo, no están obligadas a designarlo, pero deben adoptar un manual simplificado de cumplimiento e integridad aprobado por el máximo órgano de gobierno; y designar a un Responsable entre sus propios miembros que se encargue de velar por la aplicación del manual simplificado de cumplimiento y la entrega de la información correspondientes.

El incumplimiento de dichas disposiciones puede acarrear multas económicas, suspensión de actividades e inhabilitación temporal para contratar con el Estado o recibir cooperación internacional. 

El Reglamento General a la Ley será emitido en 60 días, el cual establecerá procesos, incentivos, parámetros, entre otros.

¿Tu organización ya cuenta con sistemas de cumplimiento y rendición de cuentas adecuados? En este nuevo marco normativo, contar con protocolos de transparencia y debida diligencia no es una opción, sino una obligación para garantizar la continuidad y sostenibilidad de las operaciones.

Revisado por Belén Noboa y Verónica Benalcázar.

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