Grupos Protegidos Frente al Despido: Todo lo que el Empleador y Trabajador Deben Saber
El despido es la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador. Existen casos específicos en la ley en los que este tipo de desvinculación generan una indemnización adicional a la dispuesta en el artículo 188 del Código del Trabajo, entre otros efectos. En estos casos, la legislación laboral establece protecciones especiales para ciertos trabajadores en situación de vulnerabilidad, con el fin de garantizar su estabilidad y evitar abusos por parte del empleador.
Mujeres embarazadas, en período de maternidad o lactancia, y dirigentes sindicales.
El despido en estos casos se considera ineficaz, es decir, carece de validez jurídica. Si un juez lo declara, la consecuencia es que:
El trabajador o la trabajadora tiene el derecho a ser reintegrado o reintegrada inmediatamente a su puesto.
Se le pagan los salarios dejados de percibir con un recargo del 10%.
En caso de que el trabajador o trabajadora no desee el reintegro, el empleador pagará un año completo de remuneración
Personas con Discapacidad o sus Sustitutos
El despido de una persona con discapacidad o sustituto es injustificado, por lo tanto, la Ley Orgánica de Personas con Discapacidad garantiza:
Una indemnización equivalente a 18 meses de remuneración, además de las compensaciones ordinarias.
El derecho a ser reintegrados en su puesto, si así lo deciden.
Casos de Discriminación
Cuando el despido se produce por motivos discriminatorios (edad, orientación sexual, identidad de género, etc.), el trabajador tiene derecho a una indemnización adicional. Sin embargo, en este supuesto no procede el reintegro.
En conclusión, más allá de una figura jurídica, lo importante es que la ley coloca una protección especial sobre ciertos grupos de trabajadores, asegurando que no se vulneren sus derechos y reforzando el principio de estabilidad laboral.
Revisado por Belén Noboa y Verónica Benalcázar.