Cambios en materia laboral por la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Cambios en materia laboral por la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

El pasado 3 de julio de 2025 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, introduciendo importantes reformas en el ámbito laboral que buscan garantizar la igualdad de oportunidades, prevenir la discriminación y promover entornos laborales inclusivos. A continuación, destacamos los cambios más importantes:

Cuota de inclusión obligatoria

Las empresas públicas y privadas con 25 o más trabajadores deberán contratar al menos un 4% de personas con discapacidad.

Incentivos para la contratación inclusiva

Los empleadores podrán deducir el 150% adicional de las remuneraciones y beneficios sociales de trabajadores con discapacidad en la base imponible del impuesto a la renta, siempre que superen la cuota legal.

Estabilidad laboral reforzada y despido ineficaz

Las personas con discapacidad gozarán de una protección especial frente al despido injustificado, que implicará una indemnización de 18 meses de salario, además de las compensaciones legales ordinarias y el derecho a ser reinsertadas en su puesto si así lo desean.

Ajustes razonables y condiciones de trabajo

Los empleadores deberán realizar las adecuaciones necesarias en procesos de selección, espacios de trabajo y herramientas para garantizar la participación efectiva. Esto incluye desde transporte accesible hasta equipamiento técnico adaptado.

Jornada laboral completa

La persona con discapacidad deberá ser asignada la jornada laboral completa, a menos que, excepcionalmente, por su condición física no pueda desempeñar sus labores a tiempo completo.

Contratación de personas en calidad de sustitutas

Las personas sustitutas podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de la cuota de inclusión laboral. Este beneficio no podrá trasladarse a más de una persona por persona con discapacidad. 

Beneficios para cuidadores y sustitutos

Los trabajadores responsables del cuidado de personas con discapacidad grave o completa tendrán derecho a 2 horas diarias para su atención, así como a permisos especiales según la normativa.

Prohibición para sustitutos

No podrá beneficiarse de la condición de sustituto directo quien adeude pensiones alimenticias. 

Jubilación especial por discapacidad

Las personas con discapacidad afiliadas al IESS que acrediten 300 aportaciones, sin límite de edad, tendrán derecho a una pensión que será igual al 68.75% del promedio de los cinco años de mejor remuneración básica de aportación en concordancia con la determinación de mínimos, máximos y ajustes periódicos que efectúe el IESS.

Permiso por maternidad

Se ampliará por tres meses adicionales en caso de nacimiento de niñas o niños con discapacidad grave.

Seguimiento y control

El Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS) supervisarán el cumplimiento de estas disposiciones mediante inspecciones periódicas a empresas públicas y privadas.

Infracción muy grave

El empleador que impida el derecho de acceso al trabajo o incumpla con el porcentaje mínimo de inclusión laboral dispuesto en la ley, será sancionado con una pena de once a quince salarios básicos unificados del trabajador en general o la suspensión de actividades hasta por 30 días.

La implementación de estas medidas no solo responde a un marco legal, sino que constituye una oportunidad para que las organizaciones promuevan la diversidad y el respeto a los derechos humanos en sus entornos laborales.

Revisado por Belén Noboa y Verónica Benalcázar.

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