El Ministerio del Trabajo expide nuevo reglamento para organizaciones sindicales
El 25 de julio de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-082, mediante el cual se reforma integralmente el Reglamento de Organizaciones Laborales en Ecuador. Este instrumento actualiza y fortalece las reglas que regulan la constitución, funcionamiento, representación y control de los sindicatos, asociaciones profesionales, federaciones y confederaciones de trabajadores.
La normativa se basa en los principios constitucionales de libertad sindical, autonomía colectiva y democracia interna, recogidos también en los Convenios 87 y 98 de la OIT. El objetivo es garantizar un marco jurídico más claro, técnico y participativo para el ejercicio de los derechos colectivos de las y los trabajadores.
Principales cambios y obligaciones
Entre los puntos más relevantes del nuevo acuerdo se destacan:
Alternabilidad y paridad de género: Las organizaciones deberán garantizar estos principios en la elección de directivas, salvo imposibilidad justificada.
Límites a la reelección: Los dirigentes sindicales solo podrán reelegirse por un período adicional consecutivo.
Afiliación activa: Para ser parte de la directiva, se exige estar bajo relación de dependencia.
Control financiero: Las centrales sindicales deberán presentar un informe técnico y financiero sobre el uso del 0,5 % de aportes obligatorios, hasta marzo de cada año.
Plazos estrictos: Las elecciones deben convocarse al menos 90 días antes del fin del periodo directivo. Las directivas en prórroga quedan sin efecto inmediato.
Actualización de padrones: Las organizaciones deben mantener actualizado su listado de afiliados y reportarlo al Ministerio del Trabajo.
Además, el reglamento establece requisitos claros para la constitución, reformas estatutarias, disoluciones y registro de directivas, tanto para organizaciones de primer, segundo y tercer grado.
¿Qué deben hacer las organizaciones laborales?
Las organizaciones sindicales tienen un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia del acuerdo para:
Reformar sus estatutos y adaptarlos a los nuevos lineamientos sobre alternabilidad, reelección, afiliación y elecciones.
Actualizar el padrón de socios, incluyendo información del régimen laboral aplicable.
El incumplimiento de estas disposiciones podría afectar la personería jurídica y el reconocimiento administrativo de las organizaciones.
El reglamento entró en vigencia desde su suscripción el 25 de julio de 2025, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Revisado por Belén Noboa y Verónica Benalcázar.