El SRI emitió la resolución que regula la remisión del 100% de intereses, multas y costas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Integridad Pública.

El SRI emitió la resolución que regula la remisión del 100% de intereses, multas y costas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Integridad Pública.

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC25-00000015, el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece las disposiciones para la remisión del 100% de intereses, multas y costas derivadas de obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Integridad Pública.

Esta remisión aplica exclusivamente a tributos administrados y recaudados por el SRI, quedando excluidos los siguientes casos:

  1. El impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

  2. Obligaciones en las que no exista valor de impuesto a pagar.

  3. Sanciones pecuniarias autónomas (no vinculadas a un tributo principal).

  4. Valores determinados por devoluciones indebidas.

  5. Tributos recaudados, pero no administrados por el SRI.

Para acogerse a la remisión, el contribuyente deberá pagar la totalidad del capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025.

En caso de existir un convenio de débito suscrito previamente, el SRI podrá solicitar a las entidades financieras el débito total o parcial del capital de las obligaciones declaradas y no pagadas, dentro del mismo plazo. Esto no impide que los contribuyentes puedan optar por otros medios de pago para beneficiarse del alivio.

En el caso de pagos parciales, la aplicación de la remisión variará dependiendo de la fecha en que se realicen los mismos: 

  1. Pagos parciales hasta el 25 de junio de 2025:
    Se imputarán conforme al artículo 47 del Código Tributario: primero a intereses, luego al tributo, y por último a multas.

  2. Pagos parciales entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2025:
    Se imputarán directamente al capital de la obligación tributaria, favoreciendo así al contribuyente.

  3. Pagos posteriores al 31 de diciembre de 2025:
    Se aplicarán nuevamente bajo las reglas del artículo 47 del Código Tributario.

Por último en los casos en los que exista un proceso de ejecución coactiva, si el contribuyente paga la totalidad del capital adeudado dentro del plazo establecido, se archivará la causa y se revocarán las medidas cautelares dictadas, si las hubiere.

Para acceder al pago de sus declaraciones pendientes, los contribuyentes deberán ingresar su usuario y clave a la página del SRI en línea, seleccionar la obligación a declarar, responder las preguntas que solicita el sistema, generar la declaración y realizar el pago. 

Revisado por Belén Noboa y Verónica Benalcázar.

Se declara la inconstitucionalidad de la jornada especial diferenciada en el sector público, establecida en el Decreto Ejecutivo 1053.

Se declara la inconstitucionalidad de la jornada especial diferenciada en el sector público, establecida en el Decreto Ejecutivo 1053.