Se declara la inconstitucionalidad de la jornada especial diferenciada en el sector público, establecida en el Decreto Ejecutivo 1053.

Se declara la inconstitucionalidad de la jornada especial diferenciada en el sector público, establecida en el Decreto Ejecutivo 1053.

El pasado 01 de mayo del 2025, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1053, que disponía “Reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público en lo ateniente a las jornadas especiales en el sector público” y el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-117 de 20 de mayo de 2020, que expedía las directrices para aplicar y regular la jornada especial diferenciada en el sector público.” La Corte argumentó que la reforma de la citada jornada laboral pretendía añadir una nueva modalidad de jornada laboral, la jornada especial diferenciada, sin haber basado por la Asamblea Nacional, estableciendo que, “ninguna otra autoridad que no sea el legislador orgánico, puede introducir limitaciones justificadas a los derechos reconocidos en la Constitución, lo cual constituye una garantía institucional de los derechos y garantías fundamentales.”

Esta modificación afectaba directamente la jornada y el salario, materias que, según la Constitución, tienen reserva de ley, es decir estas reformas no podían efectuarse mediante decreto ni acuerdo ministerial, ya que modificaban sustancialmente los derechos laborales.

Además observó que el decreto impugnado introducía una modalidad de jornada.

Revisado por Belén Noboa y Verónica Benalcázar.

Ley Orgánica Reformatoria a Diversos Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad y sus Sustitutos.

Ley Orgánica Reformatoria a Diversos Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad y sus Sustitutos.