Ley Orgánica Reformatoria a Diversos Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad y sus Sustitutos.
Ley Orgánica Reformatoria a Diversos Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras, Huérfanas, Catastróficas y de Alta Complejidad y sus Sustitutos, el 20 de junio de 2025, agregó en el Código del Trabajo a disposiciones que garantizan los derechos laborales de las personas con discapacidad, enfermedades y sus sustitutos.
Las reformas incluyen:
El empleador deberá realizar ajustes necesarios en las labores de un trabajador con enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad, para que pueda desempeñar sus funciones (horarios, teletrabajo, reducción de jornada laboral y adaptación de las condiciones físicas del lugar de trabajo), con un entorno médicamente saludable (artículo 42, numeral 37).
El empleador deberá registrar todos los casos de enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad diagnosticadas a sus trabajadores, en el Ministerio del Trabajo e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, garantizando la confidencialidad de la información médica (artículo 42, numeral 38).
El empleador que contrate o cuente con trabajadores diagnosticados con enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad, será reconocido por el Ministerio del Trabajo con certificaciones de buenas prácticas laborales, los que podrán ser utilizados en sus campañas de marketing y responsabilidad social empresarial.
Revisado por Belén Noboa y Verónica Benalcázar.