Lo que los empleadores deben saber sobre el Reglamento de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para la Construcción y Obras Públicas y Privadas

Lo que los empleadores deben saber sobre el Reglamento de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para la Construcción y Obras Públicas y Privadas

El Ministerio del Trabajo expidió, mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-122, el Reglamento de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para la Construcción y Obras Públicas y Privadas, el pasado 10 de septiembre de 2025. Este refuerza las normas de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo obligaciones claras para los empleadores, contratistas, subcontratistas y proveedores de servicios complementarios, con el fin de garantizar ambientes laborales seguros y proteger la integridad de sus trabajadores.

A continuación, se explican los puntos más relevantes:

Prevención de riesgos laborales.

Los empleadores tienen la obligación de identificar los peligros y evaluar periódicamente los riesgos presentes en los puestos de trabajo. Sobre esa base, deben aplicar medidas de control como:

  • Eliminación del riesgo.

  • Sustitución de procesos peligrosos.

  • Implementación de controles técnicos y administrativos.

El objetivo es evitar accidentes y enfermedades profesionales antes de que ocurran.

Capacitación y dotación de equipos.

Toda empresa debe:

  • Capacitar de forma continua a sus trabajadores sobre seguridad, riesgos laborales y uso de equipos de protección personal.

  • Entregar gratuitamente ropa de trabajo y equipos de protección adecuados para cada actividad.

  • Supervisar su uso correcto y reemplazarlos cuando se deterioren.

Reglamentos, planes y protocolos internos.

El empleador debe implementar y mantener actualizados: 

  • Reglamentos de higiene y seguridad.

  • Planes de prevención de riesgos.

  • Planes de emergencia y evacuación.

Además, está obligado a realizar simulacros anuales para preparar al personal ante posibles incidentes.

Protección de trabajadores en situación de vulnerabilidad.

El Acuerdo incluye disposiciones especiales para proteger a:

  • Mujeres embarazadas o en lactancia.

  • Personas con condiciones de salud particulares.

  • Trabajadores que han sufrido accidentes o enfermedades profesionales.

En estos casos, el empleador debe garantizar condiciones seguras, adaptadas y no discriminatorias, conforme a la normativa existente.

Prohibiciones para empleadores.

La normativa prohíbe expresamente:

  • Permitir que un trabajador labore sin equipos de protección personal.

  • Negar capacitaciones en seguridad y salud.

  • Contratar menores de edad en actividades riesgosas.

  • Alterar información sobre accidentes o riesgos.

  • Obligar a trabajar en ambientes tóxicos o inseguros.

Inspecciones y sanciones.

El Ministerio del Trabajo podrá realizar inspecciones técnicas y administrativas para verificar el cumplimiento del Reglamento. En caso de incumplimiento, el Ministerio podrá imponer las sanciones previstas en la normativa vigente, lo que incluye multas económicas y otras medidas contempladas en el Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables. 

Importancia del cumplimiento.

Cumplir con estas disposiciones no solo evita sanciones, también:

  • Reduce costos derivados de accidentes y enfermedades laborales.

  • Mejora la productividad al contar con trabajadores más seguros y motivados.

  • Fortalece la reputación de la empresa al mostrar compromiso con la salud y bienestar de su personal.

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Revisado por Belén Noboa y Verónica Benalcázar.

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